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Deudas Castigadas, "cuales son los requisitos para eliminarlas
sin cancelar la deuda" .
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Los requisitos
para que cualquier deuda castigada pueda ser eliminada son, en
primer lugar que la deuda tenga en exceso por sobre un año
de antiguedad, o al menos haya sido dejada pagar en exceso por
sobre un año, uso la frase en exceso, razón de que
las deudas se castigan a los seis meses desde que se dejaron de
pagar por tanto, un año justo no permite prácticamente
ningún margen de maniobra.
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Cabe señalar
que aun cuando se trate de deudas castigadas informadas por la
Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras , estas se tratan de
deudas contenidas o respaldadas por un pagaré, por tanto
el año se debe considerar (de tratarse de un pagaré
en cuotas) a contar de la última cuota.
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Sin perjuicio
de lo anterior, si la institución no cuenta con un título
ejecutivo (un pagaré), esta debe ser dejada de informar,
pero en la práctica UD. no manejará esta información.
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El segundo requisito
importante es que razón de esta deuda castigada
la institución o acreedor, no haya generado un
juicio en su contra validamente notificado.
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Si uno ingresa
una demanda pero jamás la notifica, esa demanda no pasa
de ser un simple papel que no reviste absolutamente ningún
carácter, UD. puede verificar si tiene causas civiles ingresadas
a su nombre, en la página del poder judicial => http://www.poderjudicial.cl
.
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Para la eliminación
de una deuda castigada no es necesario realizar un juicio, puede
hacerse mediante procedimiento administratico de la ley de Bancos,
pero si su deuda es informada por dicom o boletín, además
de la Superintendencia, en ese caso para eliminar dicom o boletín
UD. necesariamente debe realizar un juicio.
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Por último,
en el caso de que la institución o el acreedor si haya
generado demandas y las haya validamente notificado, en esa situación
no se puede emitir una opinión fundada sin ver copia de
dicha demanda.
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